• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 19/2019
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Club de moteros, sin constar integración en una estructura delictiva jerarquizada para la comisión de delitos, en el que varios de sus miembros realizaron actividades delictivas: explotación de mujeres ejerciendo la prostitución, utilización de presión e intimidación para recuperar una cantidad perdida por una estafa o para el cobro de deudas, facilitar un lugar para esconderse un prófugo de la justicia alemana, poseer armas de las que en algunas se desconoce si funcionaban y tenían capacidad ofensiva, utilización como tapadera una organización de protección al medio ambiente y de ayuda a países subdesarrollados para producir un engaño sobre los posibles inversores induciéndolos a la inversión con la promesa de obtener beneficios ficticios, utilización de documentos de identidad ficticios, retención de mujeres que se negaron a practicar la prostitución, adquisición y venta de estupefacientes, encubrimiento del autor de un delito facilitado por agentes de la autoridad, presentación de una denuncia falsa. Falta de acreditamiento de adquisición de bienes con las ganancias derivadas de las actuaciones delictivas. Intervenciones telefónicas realizadas con cumplimiento de las garantías establecidas. Inexistencia de irregularidad procesal o material que produzca la invalidación de la labor policial y judicial. Ausencia de investigación prospectiva y de cosa juzgada. Desestimación de la petición de declaración de acusados al final. Dilaciones indebidas. Atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública, de sustancias que causan graves daños a la salud y organización criminal. El arraigo en España no constituye causa de denegación de la extradición. El hecho que que no se haya producido enjuiciamiento es característico de muchas solicitudes de extradición y no constituye causa de denegación. No corresponde a este Tribunal de extradición analizar aspectos objetivos y subjetivos de los hechos y si éstos vienen respaldados por prueba de cargo suficiente. No hay indicios de que la extradición obedezca a motivos de persecución distintos de lograr el castigo de un delito. No existe prueba alguna de riesgo de sometimiento a tratos inhumanos o degradantes. La solicitud de asilo solo produce la suspensión de la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 93/2022
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública cometido en el seno de una organización criminal. El hecho de que la sentencia en que otras personas investigadas en los mismos hechos haya sido anulada por falta de motivación y se haya ordenado la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto, no es motivo de denegación de la extradición. No es en el procedimiento extradicional donde se analiza la suficiencia o no de la prueba. No se aprecian motivos políticos en la reclamación. No basta una alegación genérica acerca de las violaciones de derechos humanos en el país reclamante. La solicitud de asilo no es motivo para denegar la extradición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5562/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atipicidad del consumo compartido, doctrina de creación jurisprudencial y que constituye una consecuencia lógica de la atipicidad del autoconsumo, solo es aplicable cuando concurren cuatro circunstancias o requisitos: 1.- Que se trate de consumidores habituales o adictos que se agrupan para consumir la sustancia. Con esta limitación se pretenden evitar supuestos de favorecimiento del consumo ilegal por terceros, que es precisamente la conducta que sanciona expresamente el tipo, salvo los que ya fuesen consumidores habituales de la sustancia en cuestión. 2.- El consumo de la misma debe llevarse a cabo "en lugar cerrado". La finalidad de esta exigencia es evitar la promoción pública del consumo y la difusión de la sustancia a quienes no forman parte de los inicialmente agrupados. 3.- Deberá circunscribirse el acto a un grupo reducido de adictos o drogodependientes y ser éstos identificables y determinados. 4.- No se incluyen en estos supuestos las cantidades que rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato. En consecuencia, solo se aplica a cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. Los acusados, amparándose en una asociación que permitía la libre circulación de la droga, ocultaban la realidad del ilícito tráfico. Los acusados conocían el funcionamiento y los fines de la asociación, los cuales no fueron cumplidos por aquéllos. Se considera delictiva la actividad de la asociación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3875/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Club de cannabis. ratificación de doctrina jurisprudencial asentada. Quienes, bajo el formato de un club de cannabis, se emplean en la distribución entre un número abierto de personas, sin un control claro, de esa sustancia, lleva a la correcta subsunción de los hechos tanto en el art. 368 CP, como en el tipo de asociación ilícita: un colectivo con un mínimo de organización, con estatutos, y creado, entre otras finalidades, para esa labor de distribución de droga. Todo consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas que no entre en los supuestos expresamente autorizados por los Convenios y las normas administrativas vigentes en España, constituye un "consumo ilegal" a los efectos de cumplir el tipo del art. 344 del C.P., como destinatario de las conductas de promoción, favorecimiento o facilitación que tal tipo prevé y sanciona penalmente. El art. 368 CP no sanciona el consumo, pero sí toda actividad que lo promueve. Cadena de custodia: irrelevancia de irregularidades que no afectan a la fiabilidad del análisis. Registro en un domicilio asociativo: un error en la denominación de la asociación, no es relevante si no hay dudas sobre la identidad del colectivo, el lugar y la identidad de sus directivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4745/2021
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso la prueba no practicada era pertinente ya que fue admitida por el propio tribunal. Eso no es objeto de discusión. Lo que se censura es que, una vez admitida no se practicara, y en esa omisión radica, a juicio de la defensa, la lesión del derecho invocado. Se trata de una situación que no es infrecuente y esta Sala viene reiterando que cuando el juicio ya se ha celebrado y se alega la lesión constitucional por vía de recurso, no basta que la prueba no se haya practicado. Es necesario que la prueba no practicada sea imprescindible y potencialmente pueda ser determinante para la modificación del fallo judicial. En estos casos el canon de pertinencia no es el que rige cuando se resuelve sobre la admisión de la prueba, sino que es más exigente ya que ha de analizarse la relevancia o necesidad de esa prueba. La prueba que propuso la defensa del acusado, --relativa a la realización de un informe pericial consistente en determinar si las alteraciones, trastornos o anomalías psíquicas que el acusado padece habrían producido alguna clase de disminución en sus ordinarias aptitudes para autodeterminarse, habrían podido incidir en una supresión o disminución, más o menos intensa, de su imputabilidad--, era, sin ninguna duda, pertinente, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto del juicio, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior, a fin de que sea practicada la prueba pericial propuesta por la defensa del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4835/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Asociación dedicada a promover el consumo de cannabis: ausencia de control de acceso, de identificación de las personas que entraban en el local y hacían uso de sus servicios, ausencia de medidas para evitar que pudieran salir del establecimiento portando la droga, sustancias y dinero intervenido. No se colman las exigencias del denominado autoconsumo compartido. Delito de asociación ilícita. La Asociación se utilizó como pantalla para dar apariencia de legalidad, cuando en realidad estaba destinada a la compra y distribución de marihuana y cannabis a terceros, promoviendo, consecuentemente su consumo, ya que los adquirentes eran en la mayoría de los casos previamente asociados con un simple trámite privado por anotación de sus datos personales en el registro informático de la entidad. A partir de aquel momento, cada socio podía demandar la entrega de marihuana y sus derivados, permitiendo el ingreso ilimitado de personas y el consumo indeterminado ab initio. Inexistencia de error de prohibición. La existencia de una condena previa a uno de los acusados, por actividades relacionadas con la asociación que dirigía, como autor de un delito contra la salud pública, descarta enteramente, al menos en relación con este acusado, que pudiese haber actuado en la creencia de que su conducta no resultaba constitutiva de delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, de las que causan grave daño a la salud y en cantidad de extrema gravedad. En el procedimiento de extradición no rige el principio acusatorio. No se opone a la regularidad del proceso seguido en el Estado requirente que se concluya con un acuerdo con los acusados y que les suponga ventajas punitivas, al igual que acontece en el sistema procesal español. No hay necesidad de solicitar información complementaria, al ser suficiente la remitida. No se puede considerar manifiestamente infundada la orden de detención. No incumbe a un tribunal español exigir a las autoridades reclamantes que caso de que el reclamado sea condenado en sentencia firme a pena privativa de libertad, sea trasladado a este país o a Italia para su cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 14/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición a Guatemala para enjuiciamiento por hechos presuntamente constitutivos de los delitos de asociación ilícita, cohecho y fraude. No se aprecia la insuficiencia documental denunciada por el recurrente, pues la demanda de extradición está acompañada de los documentos esenciales exigidos por el Tratado de extradición, entre ellos la resolución judicial que acuerda la detención internacional, por lo que ha existido control judicial. Los hechos por los que se solicita la extradición, aun cometidos con intervención de altos cargos políticos, con adjudicación indebida de contratos públicos, son delitos comunes y no políticos, ni que existan motivaciones políticas. No se acreditan circunstancias particulares del reclamado de las que inferir un riesgo concreto de sufrir un atentado contra su vida o su integridad física o tratos inhumanos o degradantes. La solicitud de asilo solo suspende la entrega, pero no es motivo de denegación de la extradición. El procedimiento seguido en España, donde ha declarado el reclamado, es por hechos diferentes y la extradición no es impedimento para la práctica de diligencias que puedan hacerse con el reclamado mediante instrumentos de cooperación internacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1266/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil ensanchó el espacio funcional reservado al perito. Ya no se trata de suplir las carencias del Juez o Fiscal mediante un dictamen relacionado con los "conocimientos científicos o artísticos". Lo que el art. 335.1 LECrim. autoriza -con incuestionable valor supletorio- se extiende, no sólo a los "conocimientos científicos o artísticos", sino a los "conocimientos técnicos o prácticos". Es evidente, por tanto, que la colaboración de un profesional en la descripción de la metodología y de los modos de organización y funcionamiento de una estructura y unos recursos humanos puestos al servicio del delito, puede ser de una gran utilidad para el órgano decisorio. La práctica que inspira la actuación de una organización criminal puede ser descrita con una referencia simplemente empírica, nutrida por la experiencia de quien se ha infiltrado en una de esas estructuras o ha hecho de su investigación el objeto cotidiano y preferente de su actividad profesional como agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Pero puede ser también objeto de una explicación basada en el manejo de categorías y conceptos propios de la sociología o criminología. La sofisticación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial.

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